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Qué es la renta presuntiva y cómo se calcula

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Según el Estatuto Tributario Nacional, todos los contribuyentes que declaren Impuesto de renta deben calcular su renta presuntiva. ¿Qué es y cuál es el método que se sigue para determinar cuánto te corresponde?

Antes de que te expliquemos cómo realizar este trámite, es necesario que sepas qué es exactamente este tipo de renta. En este artículo te explicamos todo lo relacionado con este tema, así que te animamos a seguir leyendo.

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¿Qué es la renta presuntiva?

Como su nombre lo indica, la renta presuntiva es una ficción legal o una presunción de ley, ¿qué significa esto? Trata de la presunta presencia de un patrimonio que tiene probabilidad de convertirse en una base gravable que no se haya originado antes en un contribuyente.

En resumen, la renta en la que nos centramos hoy es aquella que la ley asume que se genera teniendo en cuenta el patrimonio de alguien. Considerando el conjunto de derechos y bienes se establece que este genera una cantidad mínima de renta en un año gravable.

Se asume que esta renta representa el 3.5% del patrimonio, esto es establecido en el artículo 188 del Estatuto Tributario Nacional. Una parte del artículo dice lo siguiente:

“Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0.5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.”

Renta para los años 2021 y 2022

Como se menciona en el artículo citado antes, para pagar la declaración que corresponde al año 2020 se aplica una renta del 0.5%. Por otro lado, en la declaración que se presentará en el 2022 (la del año gravable 2021) se aplicará el 0%.

¿Cómo se calcula la renta presuntiva?

Hacer el cálculo de esta renta es más sencillo de lo que la mayoría de personas piensa. Lo único que se debe hacer es aplicar (para la declaración que corresponde al año 2020) el 3.5% en el patrimonio que tenías para el 31 de diciembre del año gravable anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la declaración del próximo año (correspondiente al 2021) el porcentaje que aplicarás será el de 0.5%. Recuerda que la base de la renta es tu patrimonio líquido. Este último es el que resulta de la depuración de los activos, es decir, cuando se les restan los pasivos.

¿Qué contribuyentes están excluidos del pago de esta renta?

Las exclusiones de la renta presuntiva están establecidas en el artículo 188 191 del Estatuto Tributario Nacional, este dice exactamente así:

  • Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.
  • Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
  • Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
  • Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  • Las sociedades en concordato.
  • Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
  • Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
  • Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
  • Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza
  • A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.”

¿Es necesario hacer el cálculo si es la primera vez que declaras tu renta?

Para responder esta pregunta es necesario tener en cuenta dos cosas: la persona jurídica y la persona natural. En el caso de una empresa o cualquier otra organización que esté clasificada como persona jurídica, esta no declara la presunción de su renta, ¿por qué?

Cuando las personas jurídicas declaran por primera vez no existe un período anterior en el que se pueda basar la renta. En cambio, cuando una persona natural lo hace, sí existe un año que pueda ser tomado en cuenta al hacer el cálculo que explicamos antes.

¿Qué sucede si la renta presuntiva excede a la renta líquida?

Si esto te llega a suceder, la tributación se debe hacer sobre la renta que sea mayor, es decir la presuntiva. La diferencia entre ambas rentas será compensable en los años que siguen a la declaración.

¿Existen sanciones para quienes no calculen esta renta?

Actualmente, ningún decreto o ley establece directamente una sanción para los contribuyentes que no hagan el cálculo. Pero aún así hay probabilidad de que sea aplicada, esto sucede cuando la Dian determina que la omisión del proceso afectó la declaración.

La sanción se llevará a cabo por falta de cálculo o por haberlo realizado de la forma incorrecta. Recuerda que esto sucede cuando la falta de renta afecta la declaración, pero si esta resultaba menor a la renta ordinaria, no es aplicada ninguna sanción.

Lo mejor es que tengas en cuenta la información que te hemos facilitado sobre la renta presuntiva en tu próxima declaración.