¿Sabes cuáles son los topes para declarar renta en Colombia? Si quieres cumplir con lo que la Ley establece y realizar la declaración de renta de manera efectiva, es indispensable que conozcas esta información. El Ministerio de Hacienda se ha encargado de aclararla mediante el Decreto 1778. La fecha de emisión de este fue el día 20 de diciembre de 2021.
Sigue leyendo y descubre qué personas tienen la responsabilidad de hacer su declaración anual de renta, o también puedes consultar si tienes la declaración sugerida de la DIAN.
Topes para declarar renta en 2022
Según el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021, los que deben realizar este proceso son quienes superen los siguientes topes para declarar renta:
Movimiento | Cantidad superior a |
Patrimonio bruto | $163.386.000 |
Ingresos brutos | $50.831.100 |
Total de movimientos con tarjeta de crédito | $50.831.100 |
Compras y consumos | $50.831.100 |
Valor acumulado de depósitos, consignaciones bancarias o inversiones financieras | $50.831.100 |
Recuerda que estos montos deben corresponder al ejercicio gravable anterior al año de la declaración.
¿Quiénes no están obligados a hacer la declaración en el 2022?
Lógicamente, las personas que no superen los montos especificados en el cuadro anterior no están obligadas a declarar su renta. Tampoco es necesario que realicen declaraciones las siguientes personas naturales y jurídicas:
- Asalariados que no tengan responsabilidad al impuesto a las ventas.
- Sucesiones ilíquidas y personas naturales sin responsabilidad de IVA (residentes en Colombia).
- Personas naturales o jurídicas sometidas a la retención en la fuente y que la hayan practicado (extranjeras).
- Personas naturales y jurídicas que estén en el Régimen Simple de Tributación o RST.
¿Cómo calcular los ingresos para saber si debes hacer la declaración?
Ahora que sabes desde qué monto se declara renta, es necesario que aprendas a realizar un importante cálculo. Con él determinas si te encuentras entre quienes declaran renta o no.
Lo único que tienes que hacer es sumar la cantidad de ingresos que hayas recibido. Al momento de completar este proceso te animamos a tener en cuenta los siguientes puntos:
- No separes los ingresos por actividad económica.
- En caso de que realices dos actividades diferentes que te generen ingresos, debes sumar todo junto.
Una vez que obtengas el resultado de la operación la comparas con los topes para declarar renta. ¿Supera la cantidad obtenida estos límites? Entonces, necesitas hacer la declaración para cumplir con tu obligación como persona natural o jurídica.
¿No sabes cuántos ingresos obtuviste?
Muchos colombianos no tienen un registro de sus ingresos, por eso, es normal que tengan problemas al hacer el cálculo. De ser este tu caso, tienes la oportunidad de pedir un certificado de ingresos y retenciones en la agencia o empresa que trabajas.
Fechas límites en las que se presenta la declaración de Renta
Según los últimos números que conforman tu NIT, los vencimientos de los plazos para cumplir con esta obligación son los siguientes:
Agosto – Dígitos del 1 al 32
Dos últimos dígitos del NIT | Fecha |
---|---|
01 – 02 | 09 de agosto 2022 |
03 -04 | 10 de agosto 2022 |
05 -06 | 11 de agosto 2022 |
07 – 08 | 12 de agosto 2022 |
09 – 10 | 16 de agosto 2022 |
11 – 12 | 17 de agosto 2022 |
13 – 14 | 18 de agosto 2022 |
15 – 16 | 19 de agosto 2022 |
17 – 18 | 22 de agosto 2022 |
19 – 20 | 23 de agosto 2022 |
21 – 22 | 24 de agosto 2022 |
23 -24 | 25 de agosto 2022 |
25 – 26 | 26 de agosto 2022 |
27 – 28 | 29 de agosto 2022 |
29 – 30 | 30 de agosto 2022 |
31 – 32 | 31 de agosto 2022 |
Septiembre – Dígitos del 33 al 76
Dos últimos dígitos del NIT | Fecha |
---|---|
33 – 34 | 01 de septiembre 2022 |
35 – 36 | 02 de septiembre 2022 |
37 – 38 | 05 de septiembre 2022 |
39 – 40 | 06 de septiembre 2022 |
41 – 42 | 07 de septiembre 2022 |
43 – 44 | 08 de septiembre 2022 |
45 – 46 | 09 de septiembre 2022 |
47 – 48 | 12 de septiembre 2022 |
47 – 50 | 13 de septiembre 2022 |
51 – 52 | 14 de septiembre 2022 |
53 – 54 | 15 de septiembre 2022 |
55 – 56 | 16 de septiembre 2022 |
57 – 58 | 19 de septiembre 2022 |
59 – 60 | 20 de septiembre 2022 |
61 – 62 | 21 de septiembre 2022 |
63 – 64 | 22 de septiembre 2022 |
65 – 66 | 23 de septiembre 2022 |
67 – 68 | 26 de septiembre 2022 |
69 – 70 | 27 de septiembre 2022 |
71 – 72 | 28 de septiembre 2022 |
73 – 74 | 29 de septiembre 2022 |
75 – 76 | 30 de septiembre 2022 |
Octubre – Dígitos del 77 al 00
Dos últimos dígitos del NIT | Fecha |
---|---|
77 – 78 | 03 de octubre 2022 |
79 – 80 | 04 de octubre 2022 |
81 – 82 | 05 de octubre 2022 |
83 -84 | 06 de octubre 2022 |
85 – 86 | 07 de octubre 2022 |
87 – 88 | 10 de octubre 2022 |
89 – 90 | 11 de octubre 2022 |
91 – 92 | 12 de octubre 2022 |
93 – 94 | 13 de octubre 2022 |
95 – 96 | 14 de octubre 2022 |
97 – 98 | 18 de octubre 2022 |
99 – 00 | 19 de octubre 2022 |
¿Qué pasa si no declaras en el 2022 o lo haces después de la fecha límite?
En caso de que tengas bases para declarar renta 2022 y no lo hagas, te verás en la obligación de pagar una sanción. Lo mismo aplica para quienes se atrasan y lo hacen cuando se ha superado la fecha límite que corresponde a los últimos dígitos del NIT.
Las sanciones que se pueden usar son las siguientes:
- Liquidación de la sanción por extemporaneidad (el 5% del impuesto a cargo). Para quienes declaran renta de forma voluntaria.
- Notificación por la DIAN y sanción del 10% del impuesto por extemporaneidad (los que no hacen la declaración voluntariamente).
- Presentación de requerimientos de la DIAN, la sanción puede llegar a ser hasta del 200% sobre el valor pagado (aplica para las personas que hagan caso omiso).
Esta información te será de gran utilidad durante la declaración del año 2022. Además, cuando se cambien los topes para declarar renta, algunos puntos (cómo hacer el cálculo, quiénes no declaran y sanciones) aún están vigentes en años posteriores.
Si llegas a presentar inconvenientes en este proceso, te recomendamos que agendes una cita en la oficina de la DIAN y expongas tu caso, recibirás atención personalizada y ayuda en todo este proceso.