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DIAN-RUT

Códigos de Responsabilidades RUT – DIAN

cuales son las responsabilidades del rut

Los 37 Códigos de responsabilidades del RUT estipulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN para identificar y clasificar a las personas que tienen obligaciones tributarias.

El código es asignado directamente por la DIAN y esta relacionado directamente con la actividad económica del RUT y el tipo de contribuyente.

Responsabilidades Tributarias

A continuación encontrarás la lista de responsabilidades tributarias con su respectivo código y más abajo tendrás la definición de cada responsabilidad:

CódigoResponsabilidad del Contribuyente
01Aporte especial para la administración de justicia.
02Gravamen a los movimientos financieros
03Impuesto al patrimonio
04Impuesto renta y complementario régimen especial
05 Impuesto renta y complementario régimen ordinario
06Ingresos y patrimonio.
07 Retención en la fuente a título de renta
08 Retención timbre nacional
09 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
10Obligado aduanero
13Gran contribuyente
14Informante de exógena
15Autorretenedor
16Obligación facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos.
17Profesionales de compra y venta de divisas
18Precios de transferencia
19Productor de bienes y/o servicios exentos
20Obtención NIT
21Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda l
22Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros
23Agente de retención en ventas
24Declaración consolidada precios de transferencia
26Declaración individual precios de transferencia
32 Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
33Impuesto nacional al consumo
36Establecimiento Permanente
37Obligado a Facturar Electrónicamente
38Facturación Electrónica Voluntaria
39Proveedor de Servicios Tecnológicos PST
41Declaración anual de activos en el exterior
45Autorretenedor de rendimientos financieros
46IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior
47Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
48Impuesto sobre las ventas – IVA
49No responsable de IVA
50No responsable de Consumo restaurantes y bares
51Agente retención impoconsumo de bienes inmuebles
52Facturador electrónico
53Persona Jurídica No Responsable de IVA
54Intercambio Automático de Información CRS
55Informante de Beneficiarios Finales
56Impuesto al Carbono

A continuación encontrarás la definición exacta de las obligaciones dentro del RUT según la DIAN:

01. Aporte especial para la administración de justicia

Es un aporte especial creado en desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999, 1890 de 1999 y resolución 3780 del 18 de abril de 2016 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos.

02. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. La tarifa es del 4 por mil (4 X 1000). Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario (Artículo 876 Estatuto Tributario)

03. Impuesto al Patrimonio: 

Por los años 2019, 2020 Y 2021, se crea un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio, se genera por la posesión de este al 1 de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. La tarifa es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 del Estatuto Tributario.

04. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial

Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enuncian a continuación:

  • Que estén legalmente constituidas.
  • Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
  • Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del Estatuto Tributario.
  • La calificación no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del Estatuto Tributario, ni a las señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

05. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario

El Impuesto Sobre la Renta y Complementarios se considera como un solo tributo y comprende: Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11 del Estatuto Tributario, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

Están obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, cuando se cumplan los siguientes requisitos: (Arts. 592, 593, 594-3 del Estatuto Tributario)

  • No sean responsables del impuesto a las ventas
  • Que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a (1.400) UVT.
  • Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de (4.500) UVT.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan la suma de (1.400) UVT.
  • Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de (1.400) UVT.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT
  • Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no están obligadas a presentar la declaración de renta y complementario, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
  • Los asalariados, además de los requisitos establecidos en los numerales 1 al 6, que los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo indicado anteriormente, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
  • Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

06. Ingresos y patrimonio

Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades: los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera

07. Retención en la Fuente a título de renta

Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (30.000 UVT), también deberán efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos

Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Las personas naturales por la retención en la fuente aplicable a los pagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria que superen los topes establecidos en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

08. Retención Timbre Nacional

Es un impuesto que recae sobre los documentos públicos y privados y los títulos valores que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los términos que impone la Constitución y la Ley. Se cobra para distintos trámites legales que generalmente impliquen la constitución, existencia, modificación o extinción de una obligación

Deberán responder como agentes de retención, además de los que señale el reglamento:

Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 del E.T., y las personas jurídicas y asimiladas, que, teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

  • Los notarios por las escrituras públicas.
  • Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
  • Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

El impuesto de Timbre que se cause en el exterior será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia. (Artículo 518 del Estatuto Tributario).

09. Retención en la Fuente en el Impuesto Sobre las Ventas

La retención en el Impuesto a las Ventas se estableció con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, que deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Actuarán como agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados (artículo 437-2 Estatuto Tributario):

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. Las personas inscritas como responsables de IVA, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

4. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

5. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

6. Los responsables del IVA proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que estén inscritas como responsables de IVA, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito.

7. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento dé l correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto:

  • Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
  • Servicios prestados a través de plataformas digitales.
  • Suministro de servicios de publicidad online.
  • Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
  • Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
  • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.

8. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Los prestadores de servicios electrónicos o digitales podrán acogerse voluntariamente al sistema de retención previsto en el numeral 7. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicarse la retención prevista en el numeral 7. Lo anterior sólo será aplicable a los prestadores de servicios electrónicos o digitales que:

  • Realicen de forma exclusiva una o varias actividades de las enunciadas en el numeral 7 y las mismas se presten a usuarios en Colombia;
  • No se hayan acogido al sistema de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto;
  • El valor facturado, cobrado y/o exigido a los usuarios ubicados en Colombia corresponde a la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA por los servicios electrónicos o digitales.

10. Obligado aduanero

Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

13. Gran contribuyente

Los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica, reciben esta calificación mediante resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, cuando cumplan con al menos una de las condiciones previstas por resolución, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme al estudio que al respecto elabora la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Dirección de Gestión de Ingresos y es analizado y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control.

Asimismo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de Grandes Contribuyentes, aquellos propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados, o los relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.

14. Informante de Exógena

La información exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar a la DIAN periódicamente, con plazos distintos dependiendo de las características del contribuyente, sobre las operaciones con clientes o usuarios, de sus productos o servicios.

15. Autorretenedor

Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por la DIAN. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos (Resolución 04074 del 2005)

  • Ser persona Jurídica
  • Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT, vigentes a la fecha de la solicitud.
  • Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del E.T.
  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario – R.U.T.
  • No encontrarse en proceso de liquidación.
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado (Art. 368 del E.T. Resolución 7683 de 2010).

A partir del primero (1) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, están exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

16. Obligación de facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos

Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas Jurídicas que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores 3.500 UVT. (Art. Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016)

17. Profesionales de compra y venta de divisas

Persona natural o jurídica, diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN.

El artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, es la disposición en la cual se encuentran las actividades que pueden realizar los residentes en el país relacionadas con la compra y venta de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero.

Para la realización de dicha actividad es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

18. Precios de Transferencia

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas vinculadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos.

Para evitar la alteración de los precios entre entidades o personas vinculadas, se utilizan los precios de transferencia, cuyo principio fundamental es que el precio que debe fijarse en las transacciones entre partes vinculadas debe ser el valor de mercado (arm’s length principle). Este principio ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ha establecido directrices y doctrina sobre los precios de transferencia.

19. Productor y/o exportador de bienes exentos

Los bienes exentos (Art. 477 del E.T.) son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes son responsables del impuesto sobre las ventas, tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA.

También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.

20. Obtención NIT

Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador o el vendedor) para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio.

21. Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana

Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas.

22. Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros

Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización de este con la nueva responsabilidad.

23. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas

Esta responsabilidad es exclusiva para los contribuyentes que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales «DIAN», se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. (Numeral 2 del artículo 437-2 del E.T.). La retención de IVA busca un recaudo inmediato para el estado (vía anticipo) teniendo en cuenta que este impuesto lleva un proceso de manejo de cuenta corriente por parte de los responsables en la cual registran los pagos hechos y causan los cobros realizados por sus ventas o servicios sacando al final de cada periodo una declaración de IVA con el saldo a pagar o el saldo a favor.

24. Declaración Informativa Consolidada Precios de transferencia

Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

26. Declaración Informativa Individual Precios de transferencia

Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.

Es aquella responsabilidad mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición.

32. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Este impuesto se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para la venta de gasolina y ACPM, además de la importación temporal para perfeccionamiento activo (elaboración, reparación o fabricación de algún bien, por lo general maquinaria, con la mercancía importada).

Son responsables de este impuesto los productores e importadores de la gasolina y ACPM, y los sujetos pasivos son quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o del importador; el productor y el importador también son sujetos pasivos cuando realizan retiros de gasolina y/o de ACPM, para consumo propio.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto a la Gasolina y al ACPM es de carácter monofásico, por lo que se causa una única vez.

33. Impuesto Nacional al Consumo

El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario.

Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 Y 512-5 del E.T. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 del E.T. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.

Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

De igual manera estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.

36. Establecimiento Permanente

Se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la facultan para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente. (Artículo 20-1 del E.T.)

39. Proveedor de Servicios Tecnológicos (PST)

Proveedor tecnológico es la persona jurídica habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 616-4 del Estatuto Tributario y en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para prestar a los sujetos obligados a facturar que sean facturadores electrónicos, los servicios de generación, transmisión, entrega y/o expedición, recepción y conservación de las facturas electrónicas de venta, sin perjuicio de las prestación de otros servicios, de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

41. Declaración anual de activos en el exterior

A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.

42. Obligado a llevar contabilidad

Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica. Los libros contables son aquellos archivos o documentos donde se plasma la información financiera de la empresa, operaciones que se realizan durante un periodo de tiempo determinado. Estos constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma (Artículo 772 E.T.).

45. Autorretenedor de rendimientos financieros

Serán Autorretenedores de rendimientos financieros los a) Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia y; b) Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. c) Grandes Contribuyentes que soliciten esta autorización.

46. IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior

Las personas naturales, sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia que presten servicios gravados con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en Colombia desde el exterior, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral tercero del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el IVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando el usuario directo o destinatario de los servicios, tenga su residencia fiscal, su domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en Colombia.

Para efecto de lo establecido en el inciso anterior y sin perjuicio de los criterios para determinar la residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de la actividad económica del usuario directo o destinatario del servicio, los prestadores de servicios desde el exterior tendrán en cuenta para determinar que el servicio es prestado en el territorio nacional el lugar de emisión de la tarjeta crédito o débito, o el lugar donde se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago. En los siguientes casos el prestador de servicios desde el exterior exigirá que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito emitidas por una entidad financiera en Colombia, o desde cuenta bancaria colombiana: a) Cuando la dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente lo ubique en Colombia; o b) Cuando el código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente lo ubique en Colombia.

47. Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)

Podrán ser sujetos pasivos del SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las condiciones previstas en el artículo 905 del Estatuto Tributario teniendo en cuenta las causales que impedirían optar por este régimen previstas en el artículo 906 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario, la DIAN podrá registrar en este régimen de manera oficiosa a contribuyentes omisos de los impuestos de renta, IVA, Impuesto Nacional al Consumo y/o Impuesto de Industria y Comercio consolidado.

El SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías), e íntegra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.

48. Impuesto sobre las ventas (IVA)

El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  • La venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
  • La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

49. No responsable de IVA

No son responsables del impuesto a las ventas – IVA las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.

Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

Los límites de los que trata este ítem serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado

50. No responsable de Consumo restaurantes y bares

No serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3500 UVT, b) que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

52 Facturador Electrónico

Sujeto obligado a expedir factura electrónica, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

53 Persona Jurídica No Responsable de IVA

No serán responsables del impuesto sobre las ventas IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando ÚNICAMENTE desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019 -Ley de crecimiento económico, que modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

54. Intercambio Automático de Información CRS

Institución Financiera Sujeta a Reportar CRS de acuerdo con la regulación del artículo 6 de la Ley 1661 de 2013 y el Artículo 631-4 del Estatuto Tributario.

55. Informante de Beneficiarios Finales

Persona jurídica, estructura sin personería jurídica o estructura similar obligada al reporte de Beneficiarios Finales. (Parágrafo 4, artículo 23-1 del Estatuto Tributario).

56. Impuesto al Carbono

El Impuesto al Carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. 

El hecho generador del Impuesto al Carbono es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. Tratándose de gas y de derivados de petróleo, el Impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo. 

El sujeto pasivo del Impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles, el productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio. 

Son responsables del Impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

Fuente: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/Responsabilidades-y-Usuarios-Aduaneros.aspx